Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/13444/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 26/06/2024
Asunto:

IRPF. Deducción por maternidad. Discriminación por razón de sexo.

Criterio:

La deducción por maternidad prevista en el artículo 81 LIRPF únicamente puede ser aplicada por mujeres, sin que resulte discriminatoria por razón de sexo su exclusión a los padres, siempre que no haya tenido lugar el fallecimiento de la madre, ni que la guarda y custodia haya sido atribuida de forma exclusiva al padre.

 Dirección General de Tributos CV3024-23 de 21.11.2023

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.1
Conceptos:
  • Deducciones
  • Fallecimiento
  • Guarda y custodia
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Maternidad
  • Padres/ascendientes
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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