Criterio:
En la Comunidad de Madrid, pudo ejercitarse la actividad gravada por la tasa del juego durante el segundo y tercer estado de alarma motivado por el COVID-19 (RD 900/21 y 926/2021), por ello no cabe anular las liquidaciones de la tasa del juego dictados respecto los dos últimos trimestres de 2020 ni los dos primeros de 2021, ya que ello procedería en caso de prohibición de ejercicio de la actividad, como el caso del primer estado de alarma (RD 463/2020) pero no en el caso de posibilidad de ejercicio aún con restricciones, ya que en este caso si hay hecho imponible y la cuantificación de la deuda tributaria ajustada a la norma vigente no es atacable sino solo modificable por acto legislativo.