Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/10043/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/06/2022
Asunto:

Tasa de Juego. Limitaciones a la actividad económica derivadas de la normativa dictada para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.

Criterio:

En la Comunidad de Madrid, pudo ejercitarse la actividad gravada por la tasa del juego durante el segundo y tercer estado de alarma motivado por el COVID-19 (RD 900/21 y 926/2021), por ello no cabe anular las liquidaciones de la tasa del juego dictados respecto los dos últimos trimestres de 2020 ni los dos primeros de 2021, ya que ello procedería en caso de prohibición de ejercicio de la actividad, como el caso del primer estado de alarma (RD 463/2020) pero no en el caso de posibilidad de ejercicio aún con restricciones, ya que en este caso si hay hecho imponible y la cuantificación de la deuda tributaria ajustada a la norma vigente no es atacable sino solo modificable por acto legislativo.

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 31.1
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • RD 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • COVID-19
  • Cuantificación
  • Deuda tributaria
  • Estado de alarma
  • Hecho imponible
  • Límites
  • Máquinas recreativas de azar
  • Requisitos
  • Tasas: Fiscal del Juego
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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