Criterio:
La cuestión que se plantea es si la adquisición del 33% de la nuda propiedad de una vivienda tiene derecho a la aplicación de la bonificación por adquisición de vivienda habitual por personas físicas recogida en el 30 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010.
En el presente supuesto la parte reclamante adquiere el 33% de la nuda propiedad de una vivienda perteneciente a un tercero y sus progenitores adquieren el 66% de la nuda propiedad y el 100% del usufructo. La parte reclamante aporta pruebas de que reside en ella y los progenitores residen en otra vivienda.
La parte interesada no tiene derecho a aplicar la bonificación porque es nudo propietario. El concepto de vivienda habitual lleva inherente el uso y disfrute de la misma, y siendo nudo propietario no ostenta civilmente esos derechos. Si el reclamante usa y disfruta dicha vivienda, es por la mera tolerancia de sus progenitores, pues está en precario por carecer de título habilitante para dicho uso y disfrute. La jurisprudencia del TS y la doctrina del TEAC exigen para la aplicación de los beneficios fiscales por vivienda habitual la plena propiedad de la misma.