Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/09087/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 26/11/2024
Asunto:

IRPF. Actividades económicas. Regularización íntegra.

Criterio:

En el presente caso, donde la AEAT ha considerado que los ingresos de la reclamante, comerciante minorista acogida al régimen del recargo de equivalencia, deben de incluir las cuotas de IVA repercutido, se considera que los gastos soportados en el ejercicio de la actividad también deben de incluir el IVA soportado.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 28
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • IVA soportado
  • Regímenes especiales: recargo de equivalencia
  • Regularización íntegra
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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