Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/06306/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 25/04/2024
Asunto:

IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Sujeción al impuesto de una subvención para rehabilitación recibida del Ayuntamiento de Madrid al amparo de la Disposición Adicional 5. 4. de la Ley del IRPF

Criterio:

Las ayudas públicas que la Disposición Adicional 5.4 de la Ley del IRPF reconoce exentas son exclusivamente las ayudas públicas concedidas por los programas de ayuda establecidos en la normativa contemplada en dicha DA.  Dado que la subvención pública percibida por la parte reclamante no se encuentra encuadrada en ninguno de los programas de ayuda legalmente establecidos, resulta totalmente sujeta al IRPF.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • DA.5
Conceptos:
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rehabilitación
  • Requisitos
  • Subvenciones
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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