Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/05409/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 12/01/2024
Asunto:

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Presentación de la declaración complementaria del ejercicio 2016, antes de la notificación de las actas de inspección del ejercicio 2015, cumpliendo el resto de requisitos exigidos en la nueva redacción del artículo 27 de la LGT.

Criterio:

Se estima la resolución al considerar que aun cuando no se cumple el requisito (dentro de las 4 excepciones que se señalan para la exigencia del recargo) previsto en la letra a) del art. 27.2 LGT (sí que se cumplen los restantes) ello es debido a la confianza legítima derivada de las actuaciones inspectoras que se estaban desarrollando con el reclamante respecto de otros ejercicios.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 27
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Extemporaneidad
  • Presentación/Interposición
  • Recargos
  • Requerimiento
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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