Criterio:
Se considera que la subvención percibida por empresarios o profesionales relacionada con la actividad económica y destinada, a los afectados por el COVID-19, a cubrir gastos corrientes, es una subvención corriente, que se debe de imputar en el ejercicio de devengo, y a la cual no le resulta de aplicación la reducción por rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular.