Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/03848/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 21/12/2020
Asunto:

IS. Sanciones administrativas. Deducibilidad de las sanciones deportivas.

Criterio:

Las sanciones deportivas impuestas a los jugadores en el ejercicio de sus respectivos deportes tienen carácter administrativo, y por lo tanto no serán deducibles conforme a lo establecido en el artículo 14.1.c) del TRLIS. Todo ello en la medida en la que se dota a las entidades que imponen dichas sanciones (ya sean federaciones deportivas, ligas nacionales o extranjeras, etc) de carácter administrativo.

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 14.1.c)
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Sanciones administrativas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas