Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/03776/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 17/03/2022
Asunto:

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Presentación extemporánea de la autoliquidación. Donaciones formalizadas en documento privado. Devengo. Inicio de la prescripción.

Criterio:

La donación formalizada en un documento privado vincula entre sí a los suscribientes del mismo, tanto en lo que respecta a su contenido como al momento en que estos declararon realizada la donación. Por tanto, procede contemplar como fecha de devengo aquella en que se formalizó el referido documento privado de Donación, con independencia de cuando fueran recibidos los fondos en la cuenta bancaria del donatario.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 27.2
    • 67.1
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 67.1.b)
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1225
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devengo
  • Donaciones
  • Extemporaneidad
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Prescripción
  • Recargos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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