Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/01714/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 28/04/2025
Asunto:

TPO. Tipo reducido. Residencia habitual. Plazo de 12 meses para habitar de manera efectiva y permanente la vivienda adquirida.

Criterio:

El plazo de 12 meses para habitar de manera efectiva y permanente la vivienda desde la terminación de las obras, previsto en el apartado 2 del artículo 41 bis del Reglamento de IRPF, únicamente resulta de aplicación a las obras realizadas en la vivienda que cumplan las condiciones previstas en el artículo 41.1 letras a) y b) del propio Reglamento.

En el caso concreto, dado que no se acredita el cumplimiento de tales requisitos, no resulta de aplicación el tipo reducido del 4% previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

 

 

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 41.1
    • 41.bis
  • DLeg 1/2010 Madrid Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado
    • 29.1.b)
Conceptos:
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Requisitos
  • Residencia habitual
  • Tipo reducido
  • Transmisión onerosa
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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