Criterio:
El plazo de 12 meses para habitar de manera efectiva y permanente la vivienda desde la terminación de las obras, previsto en el apartado 2 del artículo 41 bis del Reglamento de IRPF, únicamente resulta de aplicación a las obras realizadas en la vivienda que cumplan las condiciones previstas en el artículo 41.1 letras a) y b) del propio Reglamento.
En el caso concreto, dado que no se acredita el cumplimiento de tales requisitos, no resulta de aplicación el tipo reducido del 4% previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.