Criterio:
La realización de actos claramente artificiosos para conseguir un fin que podría lograrse practicando menos operaciones o realizando acciones más sencillas, con un solo fin deducible de obtener una menor tributación permite deducir la declaración de una causa falsa en los contratos practicados y con ello la procedencia de aplicar lo previsto en la LGT, art. 16, sobre simulación, en el caso en que no se aporte una justificación racional de los artificios practicados.
Concretamente es el caso de una donación de parte de la participación en un condominio sobre un inmueble, exenta de ISD, por normativa autonómica, seguida sin solución de continuidad de una aportación a una sociedad, igualmente exenta de OS, para proceder de forma inmediata a la disolución del mismo con atribución del bien inmueble tenido en condominio a la sociedad, compensado con dinero a los otros condóminos, tampoco sujeto a TPO, como lo hubiese estado la compraventa del inmueble por parte de la sociedad, con idéntico resultado.