Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/01128/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 23/11/2021
Asunto:

IRPF. Gestación subrogada. Deducción por maternidad.

Criterio:

Se considera que el reclamante, padre biológico del descendiente, no tiene derecho a la deducción por maternidad puesto que la única  vía (además de por fallecimiento de la madre o tutor) para que, como padre (en este caso padre biológico), pueda optar a la aplicación de la deducción por maternidad es que tenga reconocida en exclusiva la guarda y custodia de la menor, y no ha quedado acreditado ese hecho en este caso. La renuncia de la madre gestante por sí sola no es suficiente. No son aplicables las sentencias del TS que alega en base a las cuales sí se le concede el permiso de maternidad al ser sentencias del orden social.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 60
Conceptos:
  • Acreditación
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Maternidad
  • Prueba
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas