Criterio 1 de 1 de la resolución: 27/00740/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 31/03/2023
Asunto:

IRPF. Aportaciones a la Mutualidad de Agua, Gas y Electricidad, y tributación de la pensión pública de jubilación.

Criterio:

Resulta aplicable el criterio establecido en la resolución del TEAC, RG.: 02469-2020, de 01-07-2020, referida a la Mutualidad de la Banca, dada la similitud de ambas mutualidades, corregido por la doctrina de la sentencia del TS, rec. n.º 5335-2021, de 28-02-2023, de forma que deben distinguirse, proporcionalmente en función del n.º de días, tres partes en las pensiones públicas percibidas por los jubilados que han realizado aportaciones a la Mutualidad de Agua, Gas y Electricidad:
- Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre la fecha de alta y el 31-12-1966, que no tributa.
- Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1967 y el 31-12-1978, que tributa con una reducción del 25 %.
- Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1979 y la fecha de jubilación, que tributa al 100 %.

Sentencias asociadas: Sentencia del TSJ de Galicia, rec. n.º 15357-2022, de 20-03-2023.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.a).1ª
    • DT.2
Conceptos:
  • Aportaciones
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Jubilación
  • Mutualidades de previsión social
  • Pensión
  • Prestaciones
  • Reducciones
  • Rendimientos del trabajo
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas