Asunto: IRPF. Aportaciones a la Mutualidad de Agua, Gas y Electricidad, y tributación de la pensión pública de jubilación.
Criterio:
Resulta aplicable el criterio establecido en la resolución del TEAC, RG.: 02469-2020, de 01-07-2020, referida a la Mutualidad de la Banca, dada la similitud de ambas mutualidades, corregido por la doctrina de la sentencia del TS, rec. n.º 5335-2021, de 28-02-2023, de forma que deben distinguirse, proporcionalmente en función del n.º de días, tres partes en las pensiones públicas percibidas por los jubilados que han realizado aportaciones a la Mutualidad de Agua, Gas y Electricidad:
- Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre la fecha de alta y el 31-12-1966, que no tributa.
- Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1967 y el 31-12-1978, que tributa con una reducción del 25 %.
- Parte correspondiente a las aportaciones realizadas entre 01-01-1979 y la fecha de jubilación, que tributa al 100 %.
Sentencias asociadas: Sentencia del TSJ de Galicia, rec. n.º 15357-2022, de 20-03-2023.