Criterio 1 de 1 de la resolución: 26/00577/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de La Rioja
Fecha de la resolución: 31/08/2021
Asunto: IRPF. Mínimo por discapacidad. El grado de discapacidad superior al 65% se acredita mediante sentencia judicial que declara la incapacidad. Se plantea si puede retrotraerse el grado de discapacidad a una fecha anterior a la de la sentencia judicial de incapacitación.
Criterio:
El Tribunal considera que pueden retrotraerse los efectos a la fecha de presentación de la demanda de incapacitación, pues queda acreditado que junto a la demanda se aportó informe médico indicativo de que en dicha fecha concurría un severo deterioro cognitivo que se constató con las pruebas desarrolladas en el proceso de incapacitación, especialmente con el reconocimiento médico forense que necesariamente se practicó con anterioridad al dictado de la Sentencia.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Conceptos:
- Acreditación
- Discapacidad
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Mínimo personal/familiar
- Reconocimiento
- Retroactividad/irretroactividad
- Sentencia