Criterio:
El apartado 1 del art 81 LIRPF exige para disfrutar de la deducción por maternidad no solo una situación de “alta” o “asimilada”, que es la que se conserva durante la situación de excedencia por cuidado de hijos prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino la “realización” material por la madre de una actividad por cuenta propia o ajena “por la cual” o con causa en la cual se esté dado de alta, requisito que no se da en la excedencia por cuidado de hijos, que conlleva la suspensión del contrato de trabajo y de sus obligaciones inherentes al mismo, precisamente para atender el cuidado de los hijos.