Criterio:
La excedencia por cuidado de hijos supone una situación en la que aunque no se realizan efectivamente las tareas propias de la relación laboral ni se percibe salario, ello no obsta a que la relación laboral, que simplemente se encuentra suspendida, subsista, ni impide que puedan generarse gastos propios de la misma como el que ahora nos ocupa.
A la hora de regular los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, el art. 19 LIRPF se limita a reconocer como deducibles del rendimiento íntegro del trabajo personal las cuotas satisfechas a sindicatos, por lo que debe entenderse que en situaciones como la de la excedencia por cuidado de hijos, en la que pueden no percibirse ingresos propios de la relación laboral pero se sigue sufragando ese gasto propio de la misma, no cabe excluir la deducibilidad del mismo al no contemplarse en la norma.