Criterio 1 de 1 de la resolución: 26/00435/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de La Rioja
Fecha de la resolución: 20/12/2024
Asunto:

IVA. Exenciones. Explotación conjunta del negocio de apuestas. Prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA

Criterio:

Se confirma el criterio de la Inspección que considera que la prestación de servicios que se deriva de un contrato de explotación conjunta del negocio de apuestas está sujeta al IVA y no cabe calificarla como operación exenta conforme al art. 20.Uno.19 LIVA, al quedar la entidad reclamante obligada a poner a disposición de la empresa autorizada para la realización de apuestas sus instalaciones y personal, a cambio de una retribución fijada en función de los resultados obtenidos con las apuestas realizadas, correspondiendo la gestión y organización de las apuestas a dicha empresa, que es la que realiza el hecho imponible de los tributos sobre el juego. En este sentido se pronuncia el TSJ de Galicia en sentencia 134/2022, de 21 de febrero.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 11
    • 20.1.19
    • 4
Conceptos:
  • Exenciones
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Retribuciones
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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