Asunto: IRPF. Ganancias de patrimonio derivadas de subvención concedida a la Comunidad de Propietarios. Se plantea si la imputación y atribución individualizada de la subvención a cada uno de los propietarios del edificio debe efectuarse necesariamente en función de los coeficientes de participación en el edificio como defiende la oficina gestora o si por el contrario puede existir otro criterio de reparto acordado en Junta General.
Criterio:
Si bien debe partirse como regla general de la norma contenida en el art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal relativa a la participación de cada propietario en los beneficios de la comunidad conforme a la cuota de participación que corresponda a su inmueble, ello no obsta a que en virtud del principio de autonomía de la voluntad la comunidad de propietarios pueda llegar a pactos específicos que maticen esa regla en determinadas circunstancias, como sucede en el caso analizado, en el que la Junta General de la Comunidad de propietarios acordó, en acuerdos que no constan impugnados, una imputación de la subvención percibida como consecuencia de la instalación de un ascensor distinta a la que resultaría de considerar las cuotas de participación de los copropietarios.