Criterio 1 de 1 de la resolución: 24/01667/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 30/07/2021
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de rectificación de autoliquidación. Efectos derivados de un acta que implicaba una modificación del "resultado contable" de ejercicios posteriores a los comprobados.

Criterio:

La liquidación practicada por la Administración tributaria produce sus efectos desde la fecha en que fue dictada y más en este caso en que la liquidación es firme por no haber sido impugnada. Esta misma conclusión es igualmente extensible a todos aquellos otros ajustes temporales derivados de una previa liquidación administrativa y que impliquen una modificación del resultado contable de ejercicios posteriores. Sobre la base de lo expuesto, debemos estimar las alegaciones formuladas por la reclamante y reconocer el derecho que tiene a rectificar la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014 de acuerdo con el resultado de la previa liquidación practicada por la Inspección de los tributos, y sin que para ello sea necesario que proceda al reflejo contable de los errores en que haya podido incurrir.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 19
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 11.3
Conceptos:
  • Contabilidad
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Imputación temporal
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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