Criterio 1 de 1 de la resolución: 24/01667/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 30/07/2021
Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Solicitud de rectificación de autoliquidación. Efectos derivados de un acta que implicaba una modificación del "resultado contable" de ejercicios posteriores a los comprobados.
Criterio:
La liquidación practicada por la Administración tributaria produce sus efectos desde la fecha en que fue dictada y más en este caso en que la liquidación es firme por no haber sido impugnada. Esta misma conclusión es igualmente extensible a todos aquellos otros ajustes temporales derivados de una previa liquidación administrativa y que impliquen una modificación del resultado contable de ejercicios posteriores. Sobre la base de lo expuesto, debemos estimar las alegaciones formuladas por la reclamante y reconocer el derecho que tiene a rectificar la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2014 de acuerdo con el resultado de la previa liquidación practicada por la Inspección de los tributos, y sin que para ello sea necesario que proceda al reflejo contable de los errores en que haya podido incurrir.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
- Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
Conceptos:
- Contabilidad
- Declaraciones/autoliquidaciones
- Impuesto sobre sociedades
- Imputación temporal
- Rectificación