IVA. Comunicación extemporánea exigida por el artículo 24 quater del Reglamento del IVA para la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
Una vez advertida la errónea repercusión del impuesto, será necesario proceder a la rectificación de la repercusión improcedente. No estamos en presencia de un ingreso indebido pues la repercusión fue en su momento debida al no haber comunicado el destinatario la sujeción de la operación al régimen de inversión del sujeto pasivo. La operación fue efectivamente realizada y el sujeto pasivo aplicó correctamente las normas vigentes en el momento del devengo de la operación.