Criterio:
Habiéndose producido la caducidad del primer procedimiento, pero no la prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación, el órgano gestor podía perfectamente iniciar un nuevo procedimiento, incorporando al mismo "los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad" de aquel procedimiento. Sin embargo, lo que no es conforme a Derecho, a nuestro juicio, es fundamentar la liquidación que pone fin a este nuevo procedimiento por remisión a un acuerdo que fue anulado por este Tribunal precisamente por haberse dictado en un procedimiento caducado, es decir, a un acuerdo "inválido o inexistente, como consecuencia de su caducidad", según explica el Tribunal Supremo.
Cuando la normativa contempla la posibilidad de que en el nuevo procedimiento que se inicie tras haberse producido la caducidad del anterior se incorpore lo actuado en el procedimiento caducado, se está refiriendo a "los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento", que "conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios", esto es, a diligencias, informes, dictámenes, etc... que pudieran haberse realizado, como ocurre en este caso, pero desde luego no a la propia resolución que puso fin al procedimiento caducado y que por tal motivo fue anulada, declarándose inválida e ineficaz a todos los efectos.
Si bien es cierto que está plenamente admitida en nuestro Derecho la denominada motivación «in aliunde» (la que se realiza por referencia a informes o dictámenes, cuando estos figuran en el expediente), entendemos que no puede hacerse por remisión a una resolución que fue anulada al haberse dictado en un procedimiento caducado.