Criterio 1 de 1 de la resolución: 24/00121/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 31/08/2021
Asunto:

IRPF. Actividad de los cuidadores no profesionales. Trabajo por cuenta propia.  

Criterio:

Teniendo en consideración  tanto la normativa reguladora de los cuidadores no profesionales como los distintos pronunciamientos judiciales, debe concluirse que la actividad de los cuidadores no profesionales es perfectamente asimilable a un trabajo por cuenta propia ya que se ordenan recursos productivos en competencia directa con los servicios profesionales del mercado, sin que el artículo 81.bis de la LIRPF exija que se trate de una actividad remunerada, por lo que resultan la aplicación las deducciones reguladas en el mencionado precepto.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 60
    • 60.bis
  • Ley 39/2006 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
    • 2.5
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos del trabajo
  • Trabajadores autónomos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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