Criterio 1 de 1 de la resolución: 22/00562/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Aragón
Fecha de la resolución: 27/11/2025
Asunto:

IRPF. Arrendamiento de casa rural. Actividad de alquiler con carácter empresarial.

Criterio:
La posible naturaleza empresarial de la actividad realizada por el ahora reclamante dependerá de que en la misma, además del alquiler del inmueble explotado por aquél, se presten a los clientes servicios que permitan calificar dicha actividad como hospedaje.
En este caso hay índicios suficientes para considerar acreditado que, junto al arrendamiento de la vivienda-casa rural, sujeto pasivo presta servicios a sus clientes propios de una actividad de hospedaje, tales como restaurante, limpieza de la vivienda o cambio de ropa de cama y baño, mientras la vivienda estuviera ocupada.
En consecuencia, los rendimientos procedentes del alquiler de la vivienda casa rural, deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.
Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105.1
    • 108.2
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 27.1
    • 27.2
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Arrendamiento/alquiler
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Presunciones
  • Prueba
  • Rendimientos de actividades económicas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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