La posible naturaleza empresarial de la actividad realizada por el ahora reclamante dependerá de que en la misma, además del alquiler del inmueble explotado por aquél, se presten a los clientes servicios que permitan calificar dicha actividad como hospedaje.
En este caso hay índicios suficientes para considerar acreditado que, junto al arrendamiento de la vivienda-casa rural, sujeto pasivo presta servicios a sus clientes propios de una actividad de hospedaje, tales como restaurante, limpieza de la vivienda o cambio de ropa de cama y baño, mientras la vivienda estuviera ocupada.
En consecuencia, los rendimientos procedentes del alquiler de la vivienda casa rural, deben calificarse como rendimientos de actividades económicas.