Doctrina y Criterios de los Tribunales Económico-Administrativos
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Criterio
1
de
1
de la resolución:
22/00561/2024/00/00
Calificación:
No vinculante
Unidad resolutoria:
TEAR de Aragón
Fecha de la resolución:
27/11/2025
Asunto:
IRPF. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.
Criterio:
No es aplicable la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, a la situación PAREJA ESTABLE- PAREJA DE HECHO, por cuanto el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 exige para la aplicación de esta deducción la condición de ser cónyuge no separado legamente.
Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
81.bis.1
Conceptos:
Cónyuge
Deducciones
Discapacidad
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Pareja de hecho/unión de hecho
Texto de la resolución:
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Accesibilidad
(NIPO: 225-24-144-1)