Criterio 1 de 1 de la resolución: 22/00561/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Aragón
Fecha de la resolución: 27/11/2025
Asunto:

IRPF. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.

Criterio:
 
No es aplicable la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, a la situación PAREJA ESTABLE- PAREJA DE HECHO, por cuanto el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 exige para la aplicación de esta deducción la condición de ser cónyuge no separado legamente.
Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 81.bis.1
Conceptos:
  • Cónyuge
  • Deducciones
  • Discapacidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Pareja de hecho/unión de hecho
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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