Criterio 1 de 1 de la resolución: 19/00334/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 30/03/2021
Asunto:

IIEE. Cambios en el Código de Identificación minorista (CIM) por desaparición IVMDH. Baja de oficio de CIM VM. Gasóleo de uso profesional. Falta de motivación .

Criterio:

El código VM del que disfrutaba con anterioridad el reclamante es un código que subsiste y se traslada a la normativa actual y conservarán dicho CIM a los efectos establecidos en la DT única de la  ORDEN HAP/290/2013.

Si a juicio de la oficina  gestora el anterior código VM no se engloba en la clase de establecimiento a que hace referencia el artículo 1.4 y DA tercera, porque sólo se permite a los titulares de establecimientos, falta la motivación y prueba que explique los razonamientos jurídicos por los que se estima que no queda demostrado por el interesado que realice ventas al por menor de gasóleo A que pueden beneficiarse de la devolución de gasóleo por uso profesional a que se refiere el artículo 52bis de la Ley 38/1992.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 52.bis
  • OM HAP/290/2013 Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional
    • DT.Única
Conceptos:
  • Baja
  • Censo de Obligados Tributarios
  • Devoluciones
  • Gasóleo bonificado
  • Impuesto sobre Ventas minoristas de Determinados Hidrocarburos
  • Motivación
  • Normativa aplicable
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas