Criterio:
Dado que en el presente supuesto ni existía un criterio administrativo favorable a los intereses del contribuyente, ni tampoco doctrina vinculante económico administrativa, ni existe un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo, ni una modificación normativa (la norma aplicada no ha sufrido variación alguna), sino únicamente una interpretación de la norma, no cabe duda de la aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en sentencias de 26 de noviembre de 2020 (recursos de casación 3631/2019 y 3873/2019); 18 de febrero de 2021 (rec. 6777/2019); 21 de junio de 2022 (rec. 5290/2020) y 31 de octubre de 2022 (rec. 1811/2021)
En el mismo sentido TEAR de Madrid de 24.01.2024 RG 28/19092/2021 y TEAR de Galicia de 31.07.2023 RG 32/1063/2021.