Criterio:
Una primera solicitud de rectificación de autoliquidaciones que es desestimada en firme, si bien no impide, bajo ciertas condiciones fijadas por la jurisprudencla del Tribunal Supremo, su reiteración, no puede tenerse en cuenta como dies a quo del plazo establecido en los arts. 31.2 LGT y 103.1 LIRPF a los efectos del cálculo de los intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa del IRPF.
Sobre las condiciones de reiteración de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones: STS de 4.2.2021, casación 3816/2019 y RRTEAC de 26.4.2022, RG 1925/2021 y de 24.5.2022, RG 5387/2020.