Criterio 1 de 1 de la resolución: 17/01283/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/07/2022
Asunto:

Rectificación de autoliquidaciones. Reiteración tras una primera desestimación y cálculo de intereses de demora.

Criterio:

Una primera solicitud de rectificación de autoliquidaciones que es desestimada en firme, si bien no impide, bajo ciertas condiciones fijadas por la jurisprudencla del Tribunal Supremo, su reiteración, no puede tenerse en cuenta como dies a quo del plazo establecido en los arts. 31.2 LGT y 103.1 LIRPF a los efectos del cálculo de los intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa del IRPF.

Sobre las condiciones de reiteración de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones: STS de 4.2.2021, casación 3816/2019 y RRTEAC de 26.4.2022, RG 1925/2021 y de 24.5.2022, RG 5387/2020.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 31.2
    • 31.2
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 103
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Fecha inicial
  • Intereses de demora
  • Rectificación
  • Reiteración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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