Criterio 1 de 1 de la resolución: 17/01204/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 12/01/2023
Asunto:

Procedimiento sancionador. Bis in idem procedimental. Imposibilidad de subsanación o segundo tiro.

Criterio:

Una vez anulada una sanción por haberse infringido el principio de prohibición de bis in idem en su vertiente procedimental (en vez de ser adaptada la primera sanción en ejecución de una primera RTEA estimatoria parcial por motivos de fondo, se tramitó un nuevo procedimiento sancionador), no cabe que en ejecución de la RTEA totalmente estimatoria se dicte otra sanción como debió hacerse inicialmente.

Sobre la limitación del segundo tiro en el ámbito sancionador: STS de 29.9.2014, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1014/2013, FJ 4.

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 25.1
    • 25.1
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.5
Conceptos:
  • Ejecución
  • Estimación parcial
  • Estimación total
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento sancionador
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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