IRNR. Responsabilidad solidaria del gestor de los bienes y derechos del contribuyente. Exclusión del alcance de la responsabilidad.
La responsabilidad no se extiende a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de bienes inmuebles al estar sometida a retención, así como tampoco a las deudas derivadas del Impuesto sobre el Patrimonio en las que resulta aplicable el art. 6 Ley 19/1991 que remite a las normas generales de derivación (art. 42 LGT).