Criterio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios, no se tendrá en cuenta aquella parte del beneficio destinada a la compensación obligatoria de pérdidas de ejercicios anteriores en virtud de lo previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la cual tendrá la consideración de reserva de carácter legal de las previstas en el artículo 25.2.d).
En cambio, si deberá tenerse en consideración para determinar el incremento de los fondos propios aquella parte del beneficio que la entidad destine a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores de manera voluntaria, sin que ello le venga exigido por una norma de carácter legal o estatutaria.
En el mismo sentido consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1572-219, de 25/06/2019.