Criterio:
Este Tribunal Económico Administrativo Regional modifica su criterio anterior y asume el interpretativo de la sentencia del Tribunal Supremo de 30-10-19 (RCA 6512/2017), y así, cuando los comuneros se adjudican bienes inmuebles cuya indivisibilidad no se cuestiona y se compensan entre ellos con las cuotas de cada uno sobre los otros bienes no adjudicados , constituyendo lotes equilibrados, deben tributar por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), ya que la compensación se produce mediante la entrega de las participaciones en los bienes inmuebles de cada uno, y es un supuesto, en palabras del TS de no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).
En el mismo sentido: Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sentencias de 26.06.2018 (rec 15462/2017 ) y de 22.01.2020 (rec 15167/2019)