Criterio:
La prioridad en la resolución de las cuestiones formales que plantea el expediente (relacionadas esencialmente, con la falta de idoneidad del perito y la deficiente motivación de la valoración realizada para la determinación del valor de mercado de caballos de alta competición), fruto de una consolidada doctrina del TEAC al respecto, imposibilita entrar en el conocimiento del fondo de la regularización practicada (en el presente caso, las consecuencias de la exigencia de las retenciones que deberían de haber sido practicadas sobre los rendimientos de capital mobiliario imputados a los socios a raíz de utilidades descubiertas a su favor, entre ellas, las derivadas de la puesta a disposición gratuita de caballos de alta competición).
Doctrina TEAC de 28.02.22 RG 4981/2020 que reitera RG 4699/2014 de 2.06.2015.