Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/04765/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 30/09/2022
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Principio de prioridad lógica de las cuestiones formales: abstención de pronunciamiento sobre cuestiones de fondo.

Criterio:

La prioridad en la resolución de las cuestiones formales que plantea el expediente (relacionadas esencialmente, con la falta de idoneidad del perito y la deficiente motivación de la valoración realizada para la determinación del valor de mercado de caballos de alta competición), fruto de una consolidada doctrina del TEAC al respecto, imposibilita entrar en el conocimiento del fondo de la regularización practicada (en el presente caso, las consecuencias de la exigencia de las retenciones que deberían de haber sido practicadas sobre los rendimientos de capital mobiliario imputados a los socios a raíz de utilidades descubiertas a su favor, entre ellas, las derivadas de la puesta a disposición gratuita de caballos de alta competición).

 

Doctrina TEAC de 28.02.22 RG 4981/2020 que reitera RG 4699/2014 de 2.06.2015.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.3
Conceptos:
  • Defecto de forma
  • Doctrina
  • Motivación
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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