Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/03827/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 18/03/2022
Asunto:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) . No procede la liquidación del citado impuesto por la constitución de concesiones administrativas para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, atendiendo a  la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21.01.2022 ( Recurso de Casación 6114/2019 )

Criterio:

La citada sentencia del Tribunal Supremo señala que " el artículo 13 de la Directiva autorización se opone al expresado impuesto cuando esos derechos de uso de radiofrecuencias se sujeten, además, a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico al no cumplir, en su conjunto, los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular, el relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias."

En el mismo sentido:

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ) de 06.10.2020, ( asunto C-443/19 ) sobre  el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE , de 07.03.2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas ( modificada por la Directiva 2009/140/CE ).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
    • 221.4
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 7.1.B)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Concesión administrativa
  • Derecho comunitario
  • Dominio público
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Radioeléctrico
  • Transmisión onerosa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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