Asunto: IVA. Ventas ocultas como ventas con IVA incluido en el Impuesto sobre Sociedades no resulta de aplicación a los ejercicios de 2014 en adelante por modificación de la norma. A partir de 2014 no existe la restricción general que existía con anterioridad para poder repercutir cuotas devengadas descubiertas por la Administración, cuando por su ocultación, hubiera dado lugar a la comisión de infracción tributaria, sino que es necesaria la participación consciente en una trama fraudulenta.
Criterio:
La doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de fechas 27/09/2017 y 19/02/2018 números 1446/2017 y 246/2018, en cuanto a que en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades deben computarse las ventas ocultas como ventas con IVA incluido, no resulta de aplicación a ejercicios de 2014 en adelante, como consecuencia de la modificación del artículo 89.Tres.2º LIVA, en que se fundamenta su criterio.