Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/03594/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 22/12/2020
Asunto:

IVA. Ventas ocultas como ventas con IVA incluido en el Impuesto sobre Sociedades no resulta de aplicación a los ejercicios de 2014 en adelante por modificación de la norma. A partir de 2014 no existe la restricción general que existía con anterioridad para poder repercutir cuotas devengadas descubiertas por la Administración, cuando por su ocultación, hubiera dado lugar a la comisión de infracción tributaria, sino que es necesaria la participación consciente en una trama fraudulenta.

Criterio:

La doctrina del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de fechas 27/09/2017 y 19/02/2018 números 1446/2017 y 246/2018, en cuanto a que en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades deben computarse las ventas ocultas como ventas con IVA incluido, no resulta de aplicación a ejercicios de 2014 en adelante, como consecuencia de la modificación del artículo 89.Tres.2º LIVA, en que se fundamenta su criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.4
    • 89.3.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Infracciones y sanciones
  • Ocultación
  • Repercusión
  • Requisitos
  • Trama
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas