Criterio:
La terminación por caducidad de los procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte, como es el correspondiente a la inscripción en el Registro Especial de UTEs, no dispensa a la Administración de la obligación de resolver expresamente tal como permite el artículo 103.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, sino que, en aplicación de lo dispuesto el artículo 104.3 de la misma Ley (en sintonía con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992), deberá dictar resolución expresa, con notificación al interesado.