Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/03222/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 04/03/2021
Asunto:

Procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte. Régimen tributario especial de Uniones Temporales de Empresas. Terminación por caducidad.

Criterio:

La terminación por caducidad de los procedimientos tributarios iniciados a instancia de parte, como es el correspondiente a la inscripción en el Registro Especial de UTEs, no dispensa a la Administración de la obligación de resolver expresamente tal como permite el artículo 103.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, sino que, en aplicación de lo dispuesto el artículo 104.3 de la misma Ley (en sintonía con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992), deberá dictar resolución expresa, con notificación al interesado.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 103
    • 104.3
  • Ley 30/1992 Régimen Jurídico Adm. Públicas Procedimiento Adm.Común RJAPAC
    • 92
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 50
Conceptos:
  • A instancia de parte
  • Caducidad
  • Inscripción
  • Procedimientos tributarios
  • Registro/s
  • Requisitos
  • Terminación
  • Uniones Temporales de Empresas (UTES)
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas