Criterio:
Procede la aplicación de la exención que el artículo 45.I.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece en el número 3, a "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal", a las relaciones de las parejas de hecho debidamente inscritas, según la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.
En el mismo sentido:
- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) de 24.01.2018 (rec 15195/2017 ), de 10.10.2019 (rec 15742/2018) , y sentencia de 30.04.2021 (rec. 15232/2020
En sentido contrario :
-Consultas de la D G de Tributos V0722-2013 y V0934/2016.