Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/02296/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 30/07/2021
Asunto:

ITPAJD. Aplicación de la exención del art. 45.I.B) a las parejas de hecho debidamente inscritas. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

Procede la aplicación de la exención que el artículo 45.I.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece en el número 3, a "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal", a las relaciones de las parejas de hecho debidamente inscritas, según la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.

En el mismo sentido:

- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) de 24.01.2018 (rec 15195/2017 ), de 10.10.2019 (rec 15742/2018) , y sentencia de 30.04.2021 (rec. 15232/2020

En sentido contrario :

-Consultas de la D G de Tributos V0722-2013 y V0934/2016.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 45.1.B).3
  • Ley 2/2006 Derecho Civil de Galicia
    • DA.3
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1344
    • 1345
    • 1435
    • 1436
    • 1437
    • 1438
    • 1439
    • 1440
    • 1441
    • 1442
    • 1443
    • 1444
Conceptos:
  • Aportaciones
  • Cónyuge
  • Derechos
  • Exenciones
  • Matrimonio
  • Pareja de hecho/unión de hecho
  • Sociedad de gananciales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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