Criterio:
Este Tribunal considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, según la redacción fijada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, y siguiendo la interpretación que hace del mismo la Dirección General de los Registros y del Notariado en la resolución de 14 de mayo de 2015, la carga preferente que hay que tener en cuenta a la hora de valorar la suficiencia del bien ofrecido en garantía no viene dada por el importe pendiente de pago de la hipoteca sino por el total de la responsabilidad hipotecaria contratada.