Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/01224/2020/50/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 04/03/2021
Asunto:

Suspensiones. Hipoteca inmobiliaria. Suficiencia económica de la garantía: valoración.

Criterio:

Este Tribunal considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, según la redacción fijada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, y siguiendo la interpretación que hace del mismo la Dirección General de los Registros y del Notariado en la resolución de 14 de mayo de 2015, la carga preferente que hay que tener en cuenta a la hora de valorar la suficiencia del bien ofrecido en garantía no viene dada por el importe pendiente de pago de la hipoteca sino por el total de la responsabilidad hipotecaria contratada.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 233.1
    • 233.3
  • Ley 2/1994 Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios
    • 4.2
    • 4.3
Conceptos:
  • Garantías
  • Hipoteca
  • Suspensión
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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