Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/00814/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 10/11/2023
Asunto:

IS. Comprobación de valores. Requisitos en la aplicación del método de comparación por muestras.

Criterio:

En las comprobaciones de valor realizadas con la finalidad de determinar el valor normal de mercado de inmuebles transmitidos (en este caso, entre partes vinculadas) en las que el perito acude al “método de comparación por muestras", además de cumplirse con los restantes requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en especial, la visita personal del perito), la debida motivación de las mismas requiere, en aplicación de la doctrina del TEAC contenida en la Resolución de fecha 19-01-2017 dictada en recurso de alzada para unificación de criterio (R.G. 5240-2016), que el valor económico de cada inmueble integrado en la muestra se haya obtenido de una "operación o transacción real" y no de meras ofertas de venta, además de quedar debidamente documentada cada operación en el expediente en la forma establecida en la citada Resolución o en la posterior Resolución de Aclaración de la misma de fecha 09-03-2017.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 57.1.e)
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 16.4.2.a)
Conceptos:
  • Comprobación de valores
  • Documentos
  • Expediente
  • Impuesto sobre sociedades
  • Informe pericial
  • Inmuebles
  • Motivación
  • Muestras
  • Valor de mercado
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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