Criterio:
En las comprobaciones de valor realizadas con la finalidad de determinar el valor normal de mercado de inmuebles transmitidos (en este caso, entre partes vinculadas) en las que el perito acude al “método de comparación por muestras", además de cumplirse con los restantes requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en especial, la visita personal del perito), la debida motivación de las mismas requiere, en aplicación de la doctrina del TEAC contenida en la Resolución de fecha 19-01-2017 dictada en recurso de alzada para unificación de criterio (R.G. 5240-2016), que el valor económico de cada inmueble integrado en la muestra se haya obtenido de una "operación o transacción real" y no de meras ofertas de venta, además de quedar debidamente documentada cada operación en el expediente en la forma establecida en la citada Resolución o en la posterior Resolución de Aclaración de la misma de fecha 09-03-2017.