Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/00805/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 31/05/2024
Asunto:

IRPF. Asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia. Requisitos exigidos para la exoneración de gravamen.

Criterio:

La Sociedad empleadora abona a los trabajadores un importe declarado en el modelo 190, calificándolo como dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, conforme a lo previsto en el artículo 9 del RIRPF, y que por lo tanto no fueron sometidos a retención.

La Oficina Gestora aplica el límite temporal de exoneración de las dietas del artículo 9.A.3 del RIRPF entendiendo que el desplazamiento a otro municipio fue superior a 9 meses, por lo que las asignaciones para gastos de manutención y estancia perderían su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.

No es aplicable el límite temporal de exoneración de las dietas, ya que los desplazamientos de los trabajadores no son ininterrumpidos y sin solución de continuidad, es decir, no han sido desplazados más de nueve meses de manera estable, sino que se ven obligados a desplazarse, por constantes idas y venidas, para poder desarrollar su trabajo desde el municipio donde ambos tienen su residencia hasta la sede temporal de su empresa por obras en las instalaciones de su sede habitual.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.1.d)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 9.A.2
    • 9.A.3
Conceptos:
  • Dietas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Rendimientos del trabajo
  • Requisitos
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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