Criterio:
La Sociedad empleadora abona a los trabajadores un importe declarado en el modelo 190, calificándolo como dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen, conforme a lo previsto en el artículo 9 del RIRPF, y que por lo tanto no fueron sometidos a retención.
La Oficina Gestora aplica el límite temporal de exoneración de las dietas del artículo 9.A.3 del RIRPF entendiendo que el desplazamiento a otro municipio fue superior a 9 meses, por lo que las asignaciones para gastos de manutención y estancia perderían su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.
No es aplicable el límite temporal de exoneración de las dietas, ya que los desplazamientos de los trabajadores no son ininterrumpidos y sin solución de continuidad, es decir, no han sido desplazados más de nueve meses de manera estable, sino que se ven obligados a desplazarse, por constantes idas y venidas, para poder desarrollar su trabajo desde el municipio donde ambos tienen su residencia hasta la sede temporal de su empresa por obras en las instalaciones de su sede habitual.