Criterio:
El presupuesto determinante de la responsabilidad solidaria establecida en el art. 42.2 a) de la Ley General Tributaria, es que el responsable haya causado o colaborado en la ocultación o transmisión de los bienes y derechos del obligado tributario con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. En el supuesto analizado es evidente los vínculos existentes entre la sociedad deudora y la declarada responsable (misma actividad económica, el cese en la actividad de la entidad deudora coincide con el inició en la actividad de la nueva sociedad, la relación familiar entre las personas que integran los órganos de administración y entre los socios, el traspaso de trabajadores, de clientes y de proveedores), pero lo que no queda acreditado es que la nueva entidad haya iniciado su actividad con la finalidad de impedir la traba de la Administración de los créditos de los clientes, más bien podría pensarse que la nueva entidad inicia la nueva actividad con la intención de hacerse con la explotación del negocio desarrollado por la deudora (art. 42.1 c) de la Ley General Tributaria).