Criterio 1 de 1 de la resolución: 14/01149/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 29/07/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. Acreditación de la colaboración en la ocultación de los bienes y derechos de la entidad deudora con la finalidad de impedir la traba de los mismos.

Criterio:

El presupuesto determinante de la responsabilidad solidaria establecida en el art. 42.2 a) de la Ley General Tributaria, es que el responsable haya causado o colaborado en la ocultación o transmisión de los bienes y derechos del obligado tributario con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. En el supuesto analizado es evidente los vínculos existentes entre la sociedad deudora y la declarada responsable (misma actividad económica, el cese en la actividad de la entidad deudora coincide con el inició en la actividad de la nueva sociedad, la relación familiar entre las personas que integran los órganos de administración y entre los socios, el traspaso de trabajadores, de clientes y de proveedores), pero lo que no queda acreditado es que la nueva entidad haya iniciado su actividad con la finalidad de impedir la traba de la Administración de los créditos de los clientes, más bien podría pensarse que la nueva entidad inicia la nueva actividad con la intención de hacerse con la explotación del negocio desarrollado por la deudora (art. 42.1 c) de la Ley General Tributaria).
 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.1.c)
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Ocultación
  • Procedimiento de recaudación
  • Prueba
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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