Criterio 1 de 1 de la resolución: 13/00562/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 25/06/2025
Asunto:

IRPF. Fonditel. DT 11 y  DT 12 LIRPF. Reclamante que recibe como beneficiaria una prestación de Fonditel al fallecimiento de su marido, que era el titular.

Criterio:

Tras declarar en su IRPF una reducción del 40%,  solicita rectificación instando la exención de parte del rendimiento o la aplicación de una reducción del 75%, por aportaciones de la empresa por derechos anteriores a 01/07/1992. Sin embargo, no procede la exclusión de gravamen porque la perceptora es beneficiaria, no aportante, y porque no consta la imputación fiscal de las contribuciones empresariales; por tanto, no procede la reducción del 75% porque la prestación no debe considerarse como seguro colectivo (DT 11) sino como plan de pensiones (DT 12).

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • DT.11
    • DT.12
Conceptos:
  • Beneficiario efectivo
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Planes de pensiones
  • Reducciones
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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