Criterio:
Tras declarar en su IRPF una reducción del 40%, solicita rectificación instando la exención de parte del rendimiento o la aplicación de una reducción del 75%, por aportaciones de la empresa por derechos anteriores a 01/07/1992. Sin embargo, no procede la exclusión de gravamen porque la perceptora es beneficiaria, no aportante, y porque no consta la imputación fiscal de las contribuciones empresariales; por tanto, no procede la reducción del 75% porque la prestación no debe considerarse como seguro colectivo (DT 11) sino como plan de pensiones (DT 12).