Asunto: Intereses de demora. Estimación parcial de reclamación contra liquidación por la que se anula totalmente la comprobación de valores por dictamen de perito, sin retroacción, y se confirma el tipo de gravamen aplicado.
Criterio:
Los intereses de demora en favor de la Administración se exigirán, conforme a las reglas de cálculo, sólo por la demora debida al interesado, pero no por la demora imputable a la Administración expresada a través del incumplimiento de los plazos. Así, los intereses computan desde el fin del plazo de declaración, pues esa es la fecha que hubiera correspondido a la liquidación anulada, hasta, o bien el fin del plazo para ejecutar la resolución, o bien la fecha en que se dicte la nueva liquidación, si fuera anterior. Se descuenta del citado periodo, por reserva de tasación pericial contradictoria, la demora en la resolución de la REA y la demora en la ejecución de la resolución del TEAR.
Referencia Sentencias TS de 9 de diciembre de 2013 (rec. 4494/2012), de 27 septiembre 2022 (rec. casación nº 5625/2020) y 19 de noviembre de 2020 (rec. casación 4911/2018)