Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/01354/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 23/09/2025
Asunto: IRPF. Pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social procedente de aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca. Aplicación Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006. Incidencia tiempo prestado de servicio militar obligatorio.
Criterio:
Según el Texto Refundido del Reglamento Nacional de Trabajo de la Banca Privada en España y el Convenio Colectivo Sindical de ámbito Interprovincial para las Empresas de Banca Privada, el derecho a percibir hasta un 60% del salario por el personal llamado a filas, exigía que los empleados en activo llevaran al menos dos años de servicio en la Empresa. Al cumplir el obligado tributario dicho requisito, debe computarse el tiempo prestado de servicio militar obligatorio a efectos del cálculo de la porción de pensión con derecho a reducción (DTª 2ª).
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Mutualidades de previsión social
- Pensión
- Reducciones