Criterio:
Cuando se efectúa un contrato verbal de compraventa, los interesados deben presentar su autoliquidación en plazo, acompañada de una declaración sustitutiva del documento, en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación. La fecha de presentación de la declaración sustitutiva es la que se presume que es la fecha del contrato verbal y la que, por consiguiente, se ha de tener en cuenta a efectos de la prescripción del derecho a liquidar, cuyo cómputo comenzará el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación.