Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/00135/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

ITPAJD. Extinción comunidad hereditaria con previa declaración de obra antigua y división horizontal declarada por herederos. Sujeción de la división horizontal a ITPAJD modalidad AJD.

Criterio:

En los casos en que la extinción del condominio hereditario, vía partición, se hace en proporción, cada comunero recibe su cuota por haberse podido guardar la debida proporción gracias a la división horizontal, no existiendo excesos declarados gravables por TPO precisamente por haberse procedido a realizar la división horizontal. En estos casos, la división horizontal es presupuesto necesario de la disolución de condominio sin excesos y se ha realizado en el mismo acto jurídico que aquella, no estando, por tanto, sujeta la división horizontal.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 31.2
    • 31.2
    • 4
    • 7.2.B)
  • RD 828/1995 Reglamento Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 61.2
    • 70.3
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 399
    • 400
    • 404
    • 406
Conceptos:
  • Actos Jurídicos Documentados AJD
  • Condominio/copropiedad
  • División horizontal
  • Extinción
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Presupuesto
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)