Criterio:
En los casos en que la extinción del condominio hereditario, vía partición, se hace en proporción, cada comunero recibe su cuota por haberse podido guardar la debida proporción gracias a la división horizontal, no existiendo excesos declarados gravables por TPO precisamente por haberse procedido a realizar la división horizontal. En estos casos, la división horizontal es presupuesto necesario de la disolución de condominio sin excesos y se ha realizado en el mismo acto jurídico que aquella, no estando, por tanto, sujeta la división horizontal.