Criterio 1 de 1 de la resolución: 11/02140/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 09/09/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Embargo de créditos. La acreditación o constancia de la existencia de una relación comercial continuada en el tiempo que pueda entenderse como generadora de obligaciones de tracto sucesivo es una cuestión de prueba. Posibilidad de embargar las expectativas de derechos futuros que puedan concretarse con referencia a una relación jurídica ya existente que debe ser probada.

Criterio:

La información contenida en las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios en cumplimiento de la obligación establecida en el art. 33 del Real Decreto 1065/2007, aun estando siempre referidas a períodos ya pasados, constituyen un primer indicio en orden a considerar que si las relaciones comerciales entre dos sujetos se mantienen de manera estable en el tiempo (más si sus importes relativos son significativos), ello puede tener su origen en una relación contractual, documentada o no, que les ligue jurídicamente obligándolos a continuar manteniendo dicha relación;  pero pudiendo no tener, pese a su apariencia, dicho origen, tal dato, por sí, carece del suficiente poder de convicción, de manera que si se quiere extender el embargo no solo a los créditos que estén pendientes de satisfacción a la fecha de recepción de la diligencia de embargo sino también a los que se devenguen en el futuro como consecuencia de «prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor» o incluso «derivadas de una relación comercial continuada con el mismo no formalizada en contrato», habrán de aportarse al expediente pruebas complementarias que acrediten cabalmente la existencia de dicha relación jurídica previa, pruebas que el órgano de recaudación ha de tratar de obtener ejercitando las facultades de obtención de información y de investigación que ponen a su disposición los artículos 162 de la Ley General Tributaria y 10 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo ser útiles para sustentar la existencia de dichas relaciones, según las circunstancias de cada caso, la vinculación entre comprador y vendedor o la aplicación por el vendedor o prestador de los servicios de condiciones singularmente ventajosas respecto de las ofrecidas a otros clientes.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 106.1
    • 108.2
    • 162
    • 162
    • 42.2.b)
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 10
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 33
Conceptos:
  • Acreditación
  • Derechos
  • Embargos: derechos de crédito
  • Obligaciones de información
  • Prestaciones de servicios
  • Procedimiento de recaudación
  • Prueba
  • Tracto sucesivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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