IRPF. Disposición Transitoria 11ª. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguro colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
En base a los hechos y a la póliza suscrita la prima es perfectamente cuantificable en la póliza original sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes por lo que hay derecho a aplicar la reducción del 40% regulada en la DT 11ª LIRPF a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas a partir de 1 de enero de 2007 por considerarse “primas ordinarias previstas en la póliza original”.