Asunto: IRPF. Trabajadores indefinidos no fijos del sector público. Aplicación de la exención regulada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto a las indemnizaciones recibidas por finalización de contrato de trabajo indefinido no fijo, motivada por la cobertura de la plaza que venían ocupando.
Criterio:
El Tribunal Supremo, por las causas que expone en las sentencias que se citan y reproducen en la resolución, concluye que en la extinción del contrato de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público cuando viene motivada por la cobertura de la plaza que venían ocupando, concurren una serie de notas características que hacen que, si bien no puede ser identificada exactamente con alguno de los supuestos contemplados dentro de la extinción del contrato por causas objetivas regulada en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sí es asimilable a lo que en dicho artículo se establecen como circunstancias objetivas que dan lugar a que dicha extinción deba ser indemnizada conforme a lo previsto en el artículo 53.1.b) del propio Estatuto, cumpliendo por ello la indemnización percibida por esta causa los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 7.1.e) de la Ley del IRPF para quedar exenta del impuesto, sin que en ningún caso resulte aplicable la extensión de la exención a la cuantía establecida para el despido improcedente que se prevé en el segundo párrafo del indicado artículo, y con el límite de cantidad que impone el párrafo tercero.