Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/19590/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 23/10/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria art. 42.1.c). Improcedencia de sucesión de actividad "per saltum". 

Criterio:

El art. 42.1 c) de la Ley 58/2003 no ampara la declaración de responsabilidad por sucesiones en la actividad que no sean directas. En una cadena de sucesiones en la actividad, las deudas de la primera entidad no pueden ser derivadas a la tercera entidad directamente, omitiendo la declaración de responsabilidad solidaria intermedia respecto de tales deudas.

 

En el mismo sentido Resolución del TEAR de Valencia de 21.12.2022 RG 46/2887/2019 (en Badoctea)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.1.c)
Conceptos:
  • Procedimiento responsables/sucesores
  • Requisitos
  • Responsables solidarios
  • Sucesores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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