Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/14000/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 13/10/2022
Asunto:

IRPF. Exención trabajadores desplazados. Art. 7.p). Desplazamientos por motivos formativos. No procedencia de la exención.

Criterio:

No procede acogerse a la exención prevista en el art. 7.p) en el supuesto de obtención de becas de la Comisión Europea en calidad de "expertos nacionales en formación profesional" dado que el desplazamiento obedece a motivos formativos y no al desarrollo efectivo de un trabajo profesional, que no redundan ni se realizan en beneficio del destinatario, sin perjuicio de que la CC.AA, como entidad empleadora, le hubiera mantenido a la interesada las condiciones salariales durante el período que permaneció desplazada. Mismo criterio DGT V1384-18 de 28 de mayo.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
Conceptos:
  • Desplazamientos
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Trabajadores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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