Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/14000/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 13/10/2022
Asunto: IRPF. Exención trabajadores desplazados. Art. 7.p). Desplazamientos por motivos formativos. No procedencia de la exención.
Criterio:
No procede acogerse a la exención prevista en el art. 7.p) en el supuesto de obtención de becas de la Comisión Europea en calidad de "expertos nacionales en formación profesional" dado que el desplazamiento obedece a motivos formativos y no al desarrollo efectivo de un trabajo profesional, que no redundan ni se realizan en beneficio del destinatario, sin perjuicio de que la CC.AA, como entidad empleadora, le hubiera mantenido a la interesada las condiciones salariales durante el período que permaneció desplazada. Mismo criterio DGT V1384-18 de 28 de mayo.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Desplazamientos
- Exenciones
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Trabajadores